A partir de ahora los cazadores sólo serán responsables de los accidentes de tráfico con especies cinegéticas cuando el siniestro "sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor". El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes cuatro de octubre la remisión al Congreso de los Diputados del proyecto que modificará la actual Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Entre las medidas contempladas se encuentra una que ha sido reclamada por los cazadores durante años: la modificación de la Disposición Adicional Novena de dicha normativa, que hasta ahora obligaba a pagar los daños causados en los accidentes de tráfico con especies cinegéticas a los cazadores, en la mayoría de los supuestos. "Su redacción era tan ambigua y abierta a la libre interpretación que los jueces, casi siempre, cargaban la responsabilidad a los titulares de los acotados, como si ellos fuesen los dueños de los animales salvajes", ha señalado Juan Antonio Sarasketa, presidente de la Oficina Nacional de la Caza (ONC).
“Hoy es un gran día para los cazadores de nuestro país. Por fin la legislación española en esta materia comienza a equipararse a la europea y dejamos atrás la tremenda inseguridad jurídica en la que hemos vivido con respecto a los accidentes de tráfico con especies cinegéticas”, ha celebrado el representante del colectivo cinegético.
Según la redacción del nuevo texto, los cazadores solo asumirán los daños derivados de este tipo de siniestros cuando se produzcan como consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor. El ejecutivo ha dado luz verde al texto en el que ha trabajado durante meses junto a los miembros de la ONC y en el que, con carácter general, será el conductor quien asuma los daños. Una vez que pase su último trámite en el Congreso de los Diputados, la nueva Disposición Adicional Novena de la Ley de Tráfico quedará redactada de la siguiente manera:
"En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.
No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido veinticuatro horas antes de aquél.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos".
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